Hasta ahora, la antigüedad que debía tener un vehículo para poder ser catalogado como histórico era de 25 años, pero a partir del próximo 20 de mayo de 2018 entrará en vigor el Real Decreto 920/2017, en el que se establecerá que para que un vehículo pueda ser catalogado como histórico deben cumplirse las siguientes condiciones:
- Que fuese fabricado o matriculado por primera vez con una anterioridad de 30 años, como mínimo.
- Que su tipo específico haya dejado de producirse
- Qué esté en su estado original y no haya sido sometido a ningún cambio fundamental en cuanto a sus características técnicas o componentes principales, como el motor, los frenos, la dirección, la suspensión o la carrocería.
Esta modificación iguala la legislación española al estándar aceptado en el resto de Europa y que marca la Federación Internacional de Vehículos Antiguos (FIVA), que define como vehículo antiguo aquel que tiene al menos 30 años.